MALAGA HOY
El TSJA obliga a la Junta de Andalucía a modificar la catalogación de suelo no urbanizable común que recoge el Potaum
Las zonas situadas al norte, oeste y sureste de la urbanización Pinares de San Antón deberán tener un mayor grado de protección. Una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía obliga a la Junta de Andalucía a modificar el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Málaga (Potaum) para proteger adecuadamente estas áreas y evitar que sean urbanizadas en un futuro.
Con este fallo judicial, se estima en parte un recurso interpuesto por la comunidad de propietarios de esta urbanización contra el Potaum, aprobado por la Junta de Andalucía por decreto 308/09 de 21 de julio. En ese documento, la clasificación que se establecía para dichas zonas es de suelo no urbanizable común, por lo que vecinos entendían que era previsible que las mismas fueran urbanizadas a medio o largo plazo. Eso a pesar de presentar unas características y condiciones ambientales, paisajísticas, geográficas y de flora y fauna que "las hacen dignas de ser investidas de protección territorial".
La sentencia considera, en este sentido, que no está justificado que el Potaum otorgue a estas zonas un tratamiento distinto al de otras colindantes que se incluyen en la protección territorial de los Montes de Málaga o, incluso, en las denominadas áreas de transición para preservarlas del proceso urbanizador.
El aspecto pionero de la sentencia es, según explicó el abogado de la comunidad de propietarios, Gonzalo García, es "la potenciación del paisaje como un recurso natural digno de protección", ya que la Sala estimó que el monte San Antón y las zonas que se podrían haber urbanizados "están expuestas a la apreciación visual de más de un millón de personas".
Los vecinos de la zona están muy satisfechos con la resolución judicial y confían en que "tenga trascendencia en otros desarrollos urbanísticos que hay previstos en la zona". Así lo aseguró Manuel Jaén, arquitecto y miembro de la junta de la comunidad de propietarios de Pinares de San Antón, quien señaló que sin la protección de este suelo "el resultado sería urbanizarlo como se ha hecho en los alrededor de la autovía y las consecuencias desastrosas".
Aunque la sentencia obliga también al Ayuntamiento a modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en los mismos términos, fuentes de la Gerencia de Urbanismo aseguraron que estos suelos ya tienen la consideración de no urbanizables de especial protección en la categoría de control paisajístico.
Con este fallo judicial, se estima en parte un recurso interpuesto por la comunidad de propietarios de esta urbanización contra el Potaum, aprobado por la Junta de Andalucía por decreto 308/09 de 21 de julio. En ese documento, la clasificación que se establecía para dichas zonas es de suelo no urbanizable común, por lo que vecinos entendían que era previsible que las mismas fueran urbanizadas a medio o largo plazo. Eso a pesar de presentar unas características y condiciones ambientales, paisajísticas, geográficas y de flora y fauna que "las hacen dignas de ser investidas de protección territorial".
La sentencia considera, en este sentido, que no está justificado que el Potaum otorgue a estas zonas un tratamiento distinto al de otras colindantes que se incluyen en la protección territorial de los Montes de Málaga o, incluso, en las denominadas áreas de transición para preservarlas del proceso urbanizador.
El aspecto pionero de la sentencia es, según explicó el abogado de la comunidad de propietarios, Gonzalo García, es "la potenciación del paisaje como un recurso natural digno de protección", ya que la Sala estimó que el monte San Antón y las zonas que se podrían haber urbanizados "están expuestas a la apreciación visual de más de un millón de personas".
Los vecinos de la zona están muy satisfechos con la resolución judicial y confían en que "tenga trascendencia en otros desarrollos urbanísticos que hay previstos en la zona". Así lo aseguró Manuel Jaén, arquitecto y miembro de la junta de la comunidad de propietarios de Pinares de San Antón, quien señaló que sin la protección de este suelo "el resultado sería urbanizarlo como se ha hecho en los alrededor de la autovía y las consecuencias desastrosas".
Aunque la sentencia obliga también al Ayuntamiento a modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en los mismos términos, fuentes de la Gerencia de Urbanismo aseguraron que estos suelos ya tienen la consideración de no urbanizables de especial protección en la categoría de control paisajístico.
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