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EL FARO DE MOTRIL / Mascarillas: "La imposición debe responder a situaciones de riesgo"

Actualizado 

Los juristas exponen que las CCAA tienen recursos propios para ajustar la medida a su situación epidemiológica

Varias personas con mascarilla, como medida de precaución, esperan a ser atendidos por sus médicos en un hospital, en Barcelona
Varias personas con mascarilla, como medida de precaución, esperan a ser atendidos por sus médicos en un hospital, en BarcelonaEMILIO MORENATTIAFP

Tras un Consejo Interterritorial sin acuerdo y sin agotar las 48 horas que Sanidad dio a las autonomías para presentar sus alegaciones, el equipo de la ministra Mónica García anunció a última hora del lunes que impondría la obligación de llevar mascarilla en centros sanitarios de toda España a partir de hoy a través de la fórmula empleada en pandemia: la declaración de actuaciones coordinadas, contemplada en el artículo 65.2 la Ley 16/2003 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

De momento, hasta a mediodía tienen las comunidades de plazo para sus justificaciones a favor o en contra. Después, como confirma a este medio el departamento de García , se procederá a dar forma a su publicación para que entre en vigor. Aquí cabe esperar que la consejería de Sanidad del País Vasco traslade las «dificultades jurídicas» de la medida, como apuntó ayer su responsable, Gotzone Sagardui.

Hasta que esto ocurra, ya se ha impuesto la obligación de llevar mascarillas en centros sanitarios en la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Cataluña y Aragón. Y estas situaciones son las que amparan la decisión de Sanidad, al no haberse llegado a un acuerdo unánime dentro del pleno autonómico.

COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

Sin embargo, sobre esa interpretación normativa no hay un consenso entre los juristas consultados por este periódico. Es más, la mayoría de los expertos reconocían que las autonomías tenían suficientes armas legales para sacar adelante la decisión. Llevar o no mascarilla no afecta a derechos fundamentales -como aclaró el Tribunal Supremo en una sentencia- y, por tanto, su implantación puede ser adoptada por un gobierno autonómico.

"Como fundamentación jurídica, las autonomías pueden invocar la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública en sus artículo 27.2 y 54.1", apunta una de las fuentes jurídicas consultadas. Estas normas ya ampararon a las autonomías en las decisiones adoptadas durante la pandemia.

El pasado viernes, la Comunidad Valenciana envió una Instrucción desde Salud Pública para hacer obligatorias las mascarillas y sostenía su indicación en la Orden SND/726/2023 del Ministerio de Sanidad, de 4 de julio, que declaró el fin de la obligatoriedad de las mascarillas de manera generalizada en los centros sanitarios y especifica las situaciones en las que se debía reforzar su utilización. La Consejería de Sanidad de Valencia considera que vive una situación epidemiológica, por la incidencia de las IRAS (infecciones respiratorias agudas), que requiere activar la citada Orden ministerial e imponer las mascarillas en centros sanitarios. Tienen la segunda tasa de incidencia más alta de toda España, con 1.501 por cada 100.000 habitantes, según el último informe de SiVIRA, del jueves 4 de enero.

Es más, tras finalizar el Consejo Interterritorial del lunes, Canarias y Asturias se unieron a las comunidades que han hecho obligatoria la mascarilla en centros sanitarios.

EL PASO AL FRENTE DE SANIDAD

Pero, ahora, el escenario es diferente. El Ministerio de Sanidad ha dado un paso al frente y ha impuesto el uso de mascarillas al amparo del artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad que recoge los acuerdos de coordinación, sin alcanzar ningún consenso en el seno del Interterritorial.

El texto dice que "la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas".

Sobre estas declaraciones de actuaciones coordinadas, la ley dice que "obliga a todas las partes incluidas en ella y deberán encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes" y enumera, entre estos supuestos, el de "responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública", en el que se podría encuadrar la epidemia de gripe.

La imposición de medidas dentro del Consejo Interterritorial mediante declaración de actuaciones coordinadas no es nuevo. Y el Ministerio de Sanidad tendría la potestad de imponer estas medidas, cuando la situación responda a ese "especial riesgos" y como ya ocurrió en la etapa de la pandemia, las autonomías estarían obligadas a cumplir la decisión del Ministerio.

¿ES NECESARIO UNA ACTUACIÓN DE COORDINACIÓN?

Esa es una interpretación legal, pero no es la única. Josefa Cantero, catedrática de Derecho Administrativo y expresidenta de Sespas, no lo tiene tan claro. En primer lugar, defiende que la competencia de adoptar una medida como el uso de las mascarillas en centros sanitarios corresponde a los gobiernos autonómicos, porque así lo admite la ley y porque, además, "así pueden adoptar la decisión de acuerdo a su situación epidémica, que no es igual en todo el territorio".

Cantero razona que estas declaraciones de actuaciones coordinadas son "una medida excepcional, solo aplicable a cuando exista una situación material de especial riesgo para la salud en todo el territorio y se requiera la homogeneidad en las medidas que adoptan las comunidades autónomas".

Y, admite que "si es verdad que existe esa situación límite y excepcional debería estar bien acreditada y bien motivada por parte del ministerio, porque la coordinación lo que se significa es homogeneidad técnica y actuación conjunta de las Administraciones públicas sanitarias en el ejercicio de su competencia".

Porque si "esta decisión de Sanidad se justifica en dar cobertura legal a las autonomías que han decidido imponer la mascarilla por su situación epidémica, no hacía falta, porque las comunidades ya tienen las competencias para hacerlo", zanja Cantero.

Sin embargo, los juristas consultados advierten que hay que esperar a conocer "la forma que adopta" esta decisión. Desde el Ministerio de Sanidad están estudiando cómo elaborar esa letra pequeña legislativa que dará soporte a la medida, que, según ha apuntado el Ministerio de Sanidad, deberá entrar en vigor hoy.

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