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Dos representantes de un grupo de propietarios de un solar firmaron la operación con la entidad financiera sin tener poderes suficientes para hacerlo
Una comunidad de propietarios de Granada ha recuperado más de un millón de euros después de que los tribunales, primero un juzgado de primera instancia, después la Audiencia Provincial y por último el Tribunal Supremo, le hayan dado la razón en su disputa jurídica para demostrar la nulidad de una hipoteca firmada con CajaGranada por la empresa que iba a construir las viviendas. La entidad financiera ha recurrido en amparo ante el Constitucional, aunque ya ha hecho efectivo el pago.
El enredo, que sigue vivo más de dos décadas después pese a las tres resoluciones judiciales en el mismo sentido, se empezó a liar en el año 1991, cuando la empresa Arquigrupo SL tenía una opción sobre una parcela de suelo urbanizable entre las avenidas Luis Miranda Dávalos y Francisco Ayala. La empresa, avalada por otras promociones de calidad que había desarrollado anteriormente, captó a un centenar de personas para 'desarrollar' el suelo en régimen de autopromoción.
El plan consistía en que Arquigrupo se haría cargo de todas las gestiones y, tras escriturar una parcela del terreno a cada comunero, construiría las viviendas. Cada adquirente firmó con la empresa un contrato que incluía, a su vez, la obligación de firmar un poder a nombre de los gestores de la empresa.
El 30 de abril de 1993, los citados gestores se personaron en un notario y, haciendo uso de los poderes conferidos por los cien copropietarios del suelo pero sin comunicárselo, firmaron con CajaGranada un crédito hipotecario con la garantía del terreno donde se iban a edificar las viviendas. El préstamo ascendió a 810.000 euros y se estableció el solar como garantía.
Firmada la escritura de hipoteca, la entidad financiera ingresó el préstamo en la cuenta de los copropietarios del terreno, pero como un mero apunte contable. De inmediato, todo el importe fue transferido a otra cuenta en la misma entidad pero con saldo deudor a nombre de Arquigrupo SL. En realidad, el crédito constituido con la garantía hipotecaria del solar se preparó para que la Caja recuperase el dinero que le debía la referida empresa por otras operaciones.
Las relaciones entre los gestores de la empresa y los copropietarios se tensaron hasta romperse y los adquirentes del terreno decidieron afrontar por su cuenta la promoción de las viviendas. Sin embargo, cuando ya se disponían a hacerlo, se vieron sorprendidos porque la entidad financiera instó un procedimiento de ejecución hipotecaria y les requirió el pago de un préstamo que desconocían, pues lo firmaron en su nombre los apoderados.
Los comuneros se vieron de repente con un solar baldío y con una ejecución hipotecaria sobre sus cabezas por dejar de pagar un préstamo que no habían pedido. Para salir del atolladero y evitar la subasta de los terrenos, solicitaron un nuevo préstamo a otra entidad bancaria para pagar la deuda de principal e intereses que les reclamaba CajaGranada, y para edificar sus viviendas. La deuda se pagó pero la entidad se desentendió del asunto y dejó sin cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad, gravando los solares de los cien propietarios.
Inicialmente, algunos comuneros interpusieron una demanda judicial en la que, tras obtener sentencia favorable en primera y segunda instancia, el Tribunal Supremo acabó anulando dicha sentencia, estimando el recurso interpuesto entonces por CajaGranada, por entender que la demanda debió haber sido interpuesta por todos los integrantes de la comunidad de bienes.
Segundo procedimiento
Interpusieron, pues, un segundo procedimiento en el que ya sí han sido parte todos los integrantes de la comunidad de bienes y que ha llevado el abogado José Luis Ruiz Travesí. El pleito recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, que estimó la demanda en enero de 2009, y luego en la Audiencia Provincial, que dos años después desestimó el recurso presentado por la Caja. Por último, el Tribunal Supremo resolvió en un auto de noviembre de 2012 inadmitir los recursos por infracción procesal y de casación presentados por la entidad financiera. Contra este auto no cabía recurso alguno aunque CajaGranada ha decidido presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En marzo de este año, el juzgado que vio el asunto en primera instancia dictó una diligencia de ordenación en la que acordó hacer entrega a los demandantes de 1.285.000 euros en concepto de principal e intereses vencidos, dinero depositado por CajaGranada en el juzgado.
Fuentes de la entidad financiera aseguran que este depósito no ha supuesto ningún quebranto patrimonial para la cuenta de resultados de la Caja, toda vez que desde la pendencia del proceso se había constituido la consiguiente provisión.
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